este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.484.657, de este domicilio, y FRENMARY GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.964.213; asistidos por la Abogada Owsdarly Nathasha Betancourt López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.679. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES MARTÍNEZ y FRENMARY GARCÍA CABRERA, antes identificados, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes.....