V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por el ciudadano AVELARDO MARTÍNEZ RIVAS, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-6.954.657 y de este domicilio, por encontrarse perfeccionada la institución de COSA JUZGADA que reviste carácter de orden publico, en contra de la empresa ALUMINIOS DE CARONI S.A (ALCASA)
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.
La presente decisión está fund.....