Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, pongan fin al juicio, pero como hay materias intransigibles, es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.
Visto en consecuencia que las partes según el escrito presentado, hacen mutuas concesiones, y modifican la pretensión de este proceso, estableciendo la forma en que dan por terminado el mismo este Tribunal establece que el escrito presentado DEBE TENERSE COMO UN TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, y al ser verificado que tienen la capacidad necesaria para este acto y que los acuerdos planteados versan sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CONFORME AL 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULOS 255 .....