En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado PEDRO ALEJANDRO ORTUÑO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FELGUERA PARQUES Y MINS, S.A., en contra del auto de fecha 21 de Febrero de 2014, dictado por el Tribunal de la causa, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA sigue la sociedad mercantil FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por el Tribunal de la causa.