En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija(IDENTIDAD OMITIDA),, comprometiéndose a pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), por concepto de AGUINALDOS. La Pensión de Alimento será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario Agencia Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
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