SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por  el lapso de un (01) año al ciudadano:  DOUGLAS VICENTE MOYA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.158.235, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia