En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la Ciudadana AURY LILIANA RIVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19817814 y a Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 24/12/13 y 28/1/09 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano WILLY ALBERTO MONTES OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20178886, en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimie.....