D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.908.338, contra la ciudadana LIVI XIOMARA TORRES SUÁREZ, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.880; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 8 de noviembre de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 66, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina durante el año 1985.
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