Previo análisis de las actas procesales contentivas del mismo, los fundamentos de las partes y la sentencia recurrida, funda su decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el profesional del derecho ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.282; en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz;
SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la profesional del derecho ciudadana ALLISON BRUC.....