Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer el presente caso.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, a objeto de que previa distribución, remita el presente expediente, a un Juzgado de Juicio de dicha Circunscripción Judicial correspondiente, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EL EXPEDIENTE. Cumplase.-