Se ordeno DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 466 literal "e" Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niño en el hogar de la Solicitante, ya que el niño se encuentra sin protección jurídica a la que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.