este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRATT Y PEDRO RAFAEL GUTIERREZ MONSERRATT, titular de las Cédulas de Identidad V-12.077.640 y V-7.919.172, respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ,