Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA ELENA RIVERO GOMEZ Y JONAS ADELCI CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.608.858 y V-17.494.999, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hija y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mi hija beneficiaria de esta causa, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) QUINCENALES, a partir de este mes de noviembre. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) para la compra de útiles, uniforme y calzado escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) para contribuir así con la compra de ropa y calzado de .....