Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado denominado "recibo de pago" de fecha 17/10/2022 cursante a los folios 04 al 05 del expediente, relacionado con una venta de un inmueble ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, UD-109, Urbanización Francisco Avendaño, Avenida Principal, Manzana 111, Parcela 020, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga fuerza ejecutiva a ese instrumento, quedando habilitada la vía ejecutiva conforme a las previsiones de los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.