declara "CON LUGAR" la presente demanda y en consecuencia de ello impone al ciudadano:, MANOLO JOSÉ BECERRA PEÑAtitular de la cédula de identidad N° V- 18.661.679, de este domicilio la obligación de cumplir con el pago de: PRIMERO: Una obligación de manutención mensual a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNNA), para la fecha de hoy, por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (Bs. 100,00) mensuales, bien sea en papel moneda extranjera entregados directamente a la progenitora, o su equivalente en bolívares soberanos, que es la moneda de curso legal en el país, tomando en cuenta como referencia la página del Banco Central de Venezuela, que serían depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.SEGUNDO: Aportar entre agosto - septiembre de cada año, el padre deberá aportar la cantidad de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (Bs. 30,00)pagadero bien sea en papel moneda extranjera entregados directamente a la progenitora, o su equivalente en bolívares soberanos, que es l.....