Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano JASIEL JOSE AFANADOR, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana NAMASTEL CAROLAY CEDEÑO que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Independencia (hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui en fecha 30 de septiembre del año 2016 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JASIEL JOSE AFANADOR y NAMASTEL CAROLAY CEDEÑO Así se decide.
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