este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas JOSEFINA DEL CARMEN LOPEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.389.020, y MARIA ALEJANDRA LOPEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.949.989; sobre unas bienhechurías que con dinero de su propio peculio han construido, que son de su única y exclusiva propiedad, consistentes en una casa cuyas medidas y características son las siguientes: tres cuartos, un baño, una sala, una cocina comedor, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y rejillas de hierro. Dicho inmueble, cuenta con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00mts²) aproximadamente, con unas medidas de DOSCIENTOS QUINCE.....