De lo anterior se desprende cuando el presunto agravio se vincule a una decisión emitida por el Juez que conoce la causa, corresponderá a un Juez de Alzada conocer la presente Acción de Amparo Sobrevenido y que en situaciones donde las infracciones a los derechos constitucionales sean atribuibles a otros actores en el proceso, el amparo puede ser interpuesto ante el juez que se encuentra a cargo de la causa principal, esta regulación garantiza la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Aplicando dicho supuesto al caso bajo estudio se evidencia que el presente recurso es ejercido en contra la decisión de fecha 11/11/2024 dictada por esta Juzgadora en el cuaderno de medidas del presente Juicio (folios 90 al 98), motivo por el cual este Tribunal en sede Constitucional resulta Incompetente para conocer la Acción planteada, puesto que corresponde Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáu.....