Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en el juicio por Nulidad de Contrato de Arrendamiento que tiene incoado la sociedad mercantil Comercial El Ordeño, C.A. en contra del ciudadano Cesar Augusto Benítez, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.