Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR,sobre el siguiente bien inmueble:
"Un bien inmueble ubicado en la Avenida Cardozo, Sector Cruz Verde de Ciudad Bolívar, Heres –actualmente Angostura del Orinoco— del estado Bolívar, constante de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (2.191,10 m²), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa y Solar que es o fueron de Margarita de Gabarite y Solar de Luis Vicente Ching, en una extensión de ochenta y dos metros con setenta centímetros (82,70 m); SUR: Con Casa y Solar que son o fueron de Zulme Coromoto Be.....