En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 98, correspondiente al año 1989, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Dr. Raúl Leoni, (hoy Registro Civil), en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, donde colocaron en el Segundo Nombre ANTONIETTA, siendo incorrecto, siendo lo correcto el segundo Nombre ANTONIETA; así como también omitieron en el acta de presentación el segundo apellido, donde aparece como EUMARYS ANTONIETTA TOVAR, siendo incorrecto, y el nombre correcto es EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, como aparece erróneamente escrito en dicha part.....