DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente. Observa el Tribunal que no se produjo ninguna contestación a la demanda, ni en la etapa probatoria la demandada promovió prueba alguna y siendo como que es que la demanda se fundamenta en un Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARADAS YEPEZ, asistido por el Abogado WALTER JESUS AGUIAR, contra la ciudadana: DAMARYS TERESA DIAZ HURTADO, ambos identificados en autos, en base al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda, ni nada probó que lo favoreciera y por no ser contraria a derecho la petición del demandante, por lo que en consecuencia condena a la demandada: PRIMERO: Al cumplimiento de.....