este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LESBIA MERCEDES MENDOZA ROA y FELIX ANTONIO SANGUINO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.504.844 y 7.507.974, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, INPREABOGADO Nº 23.666, por el matrimonio civil contraído, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 136 del año 2000; en cuanto a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 09 años de edad, nacida el 2 de mayo de 1996.....