En consecuencia este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
"Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado" (Negritas del Tribunal)
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes LUISA YOLIMAR ALFONZO RIVERO, de nacionalidad venezolana, de 15 Años de edad, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; C.I: 20.840.383; hijo de los ciudadanos Josè Manuel Alfonso y Bartola Rivero, residenciada en la vìa a Upata, asentam.....