PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano DEMPZY DAVID MEZONES CARRIZALES contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos.
No hay condenatorias en costas.