Por todo lo antes expuesto, y considerando que la acción de desalojo solo procede en los casos en que la relación arrendaticia sea, o se haya convertido a tiempo indeterminado, conforme al artículo citado, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Desalojo interpuesta por los ciudadanos: ELSYS JOSEFINA SANTAELLA y ORLANDO ELIEZER UZCATEGUI PEREZ, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independen.....