INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAUL ELIAS RODRIGUEZ TINEO, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA BAHEMO C.A.”, para la ejecución por vía de amparo de la Providencia Administrativa N° 2007-428 dictada en fecha 27 de agosto de 2007 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.