Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana MAGALLY FINOL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.636, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.628.762, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y FRUTERIA ARAGUANEY S.R.L. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano MARCEL QUEVEDO, la cantidad siguiente: SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRE.....