Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 01 de febrero de 2005, fecha en la cual la parte actora y demandada debidamente asistidos de abogado, convinieron y solicitaron se homologue el presente convenimiento, así como también se designe partidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por la ciudadana LUVIS ARACELYS SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida.....