PUERTO ORDAZ, 14 DE DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200º y 151º
Por cuanto en fecha 13 de los corrientes, venció el lapso para que el recurrente consignara escrito fundado, que exprese el motivo de su pretensión, de acuerdo a lo pautado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no lo presentó, tal como se dejó expresa constancia en la actuación suscrita por la secretaria Temporal de este Despacho Judicial, al folio 39, en consecuencia de ello, este Tribunal Superior en conformidad al referido dispositivo legal debe declarar PERECIDO el recurso y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temp.,
Abg. Yurivy Quijada J.,
JFHO/yqj/maría.
Exp. Nº10-3772.