Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos:
"Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley" Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.890, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA la referida decisión, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente .....