Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el No. 709/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por Auto separado.
COM 709/10
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra, a los fines legales consiguiente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio