INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO MAGO, en su condición de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA (SINTRACOMSIGUA); en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" de Puerto Ordaz. Y así expresamente se decide.