Siendo el día y hora fijados para dictar el dispositivo en la presente causa, se anunció a las puertas del tribunal, dejámdose constancia que no hicieron acto de presencia, las partes intervinientes ni el tercero intersado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. La ciudadana juez vista la aceptación de la querellante de autos de la solución planteada por la representación judicial del tercero interesado, este tribunal da su aprobación de acuerdo al artículo 258 Constitucional, surgiendo así, una ausal de inadmisibilidad sobrevenida de acuerdo al art. 6.1º de la Ley especial de Amparo. Así se decide.