Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber de la ciudadana Secretaria Abg. LULYA ABREU L. impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso que este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por la funcionaria aquí inhibida, por ser un hecho notorio que la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, suficientemente identificado en autos, quien figura como apoderada de la parte demandante, mantiene enemistad con la Abg. LULYA ABREU secretaria de este Despacho Judicial, no quedando dudas a este sentenciador de los argumentos de la ciudadana Secretaria; de lo que se obtiene, que la inhibición así propuesta por la funcionaria inhibida, al proceder a exponer los hechos, tal como precedentemente quedó escrito, observó la obligación impuesta por la Ley, de separarse de suscribir cualquier actuación en esta causa, pues de los he.....