DISPOSITIVO.
En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) POR FALTA DE LA FIRMA DEL LIBRADOR intentada por la ciudadana ELYS JACKELIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.288.579, con domicilio procesal Calle Machado, Edificio Arco, Planta Baja, Local 03, sector Pasero Heres, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho el ciudadano: ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros 230.373 de este domicilio, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (44.000.00bs) contra la ciudadana: BRENDA ELIZABETH RINCONES ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, domiciliada: Barrio Angostura Derecha, Calle San Ramón, .....