Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000237, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada la ciudadana: REINA MASSIEL YEPEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.770, debidamente asistida por la Ciudadana MIRLA ESTIVENS, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.498, Así se Decide.-