esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, contra la Abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2007-00397, seguida contra los ciudadanos EIVIS JOSE DELGADO PRADO, titular de la Cédula de Identidad 17.751.652, LUIS ACURERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.751.652, sospechosos del delito de Homicidio Simple.