De la revisión minuciosa de autos se desprende un trastrocamiento en los artículos aludidos por el demandado de autos, por cuanto se alega la existencia de un lapso de caducidad establecido por la ley, y este lapso es para las acciones civiles a la que se refiere el decreto de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es decir, le da un lapso de prescripción de un (01) año, y no de caducidad legal. En el caso que nos ocupa la acción que da motivo al presente juicio es un Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, que se menciona en escrito de oposición de cuestiones previas, por tanto, en el caso que aquí nos ocupa, no tiene asidero la caducidad legal opuesta. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juzgadora estima que siendo distinto jurídicamente la caducidad legal y la prescripción, ya que la primera se opone como cuestión previa, y la segunda se opone como defensa de fondo, para ser decidida en la sentencia de mérito y siendo que lo que se opuso en el pres.....