ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a continuar aportando a partir del día jueves diecisiete de este mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales y se la entregará a la Ciudadana NOHELY YORALIS MEZA, así mismo aportará lo que le corresponde por gastos de medicinas y útiles escolares que en facturas consignará la demandante, como también cancelará la deuda del atraso. Dicha cantidad corresponde al 14.6% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....