Este Tribunal declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas SARA NOHEMI DONCHE UZCATEGUI y NANCY MARGARITA DONCHE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.241.635 y V-14.709.497 respectivamente, en su condición de hijas, del ciudadano: VÍCTOR JULIO DONCHE ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.362 residenciado en la Calle 4, con casa N° 8, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y falleció el día 02-02-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos.