Vistas las actas que rielan a los folios (32) y (39) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO Y MARÍA CAROLINA PINTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.494.998 y V.-16.455.297, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como aumento de la obligación de manutención a favor de mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes; es decir que cada quincena a razón de Bs. 75.000,00, empezando a cumplir la misma a partir del día viernes quince 15 de diciembre de 2.017, los cuales los depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-260000031642, en el Banco de Venezuela, a nombre de MARÍA CAROLINA PINTO GUILLEN, mediant.....