este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: RAUL ERNESTO BRICEÑO ARAUJO, que corre inserta en el acta de matrimonio Nro. 118 del Libro de Matrimonio llevados durante el año 2004 del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el nombre de su esposa como "BETSABE" y no "BETZABE", como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.