´Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, asistida por los abogados Woanelge Antonio Bravo Martínez y Darío Farfán Álvarez, todos supra identificados en líneas anteriores, contra la sentencia del 15 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ADMITE y se declara de MERO DERECHO la solicitud amparo constitucional antes referida.
Tercero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional sub lite.
Cuarto: Se declara NULA la sentencia recurrida en amparo, sólo en cuanto a la declaratori.....