D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: DAMASO ALBERTO ROJAS GALINDEZ y ADELA JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.729.265 y 7.578.952, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ANTONIO J. PEREZ B., Inpreabogado Nro. 90.415; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha Cuatro (4) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Concejo Municipal del Municipio Peña del E.....