Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el presente recurso de apelación de Auto interpuesto por el Abogado Dr. CESAR ZAMBRANO PLANCHART, Defensor Público Penal Séptimo, en asistencia del ciudadano TAYLOR JOSE ROMERO, acción efectuada a fin de refutar la Decisión dictada en fecha 27-11-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual NIEGA, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano supra mencionado.
Como resultado de lo arriba apostillado, queda confirmada la decisión que hoy es recurrida; esto en atención al articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía a Jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....