acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FULGENCIO RAMON CHAVEZ LOZADA, se compromete a continuar cumpliendo con la obligación alimentaria acordada en acta conciliatoria, es decir en pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (B.F 100,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 150,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y en pasar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F 200,00), por concepto de Aguinaldos, solicitando le siga firmando un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero. Igualmente esta de acuerdo en compartir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es .....