este Tribunal de Control N° 04 una vez oídas como fueron las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal para ser admitida ya que la misma contiene la identificación plena del imputado, estableciendo de forma circunstanciada la conducta desplegada por el imputado, que se adecua al tipo legal descrito por el legislador venezolano, los fundamentos de imputación, los medios de prueba, por lo que concluye solicitando el enjuiciamiento, del imputado, lo que apreciado por el Tribunal no arroja dudas de que la acusación Cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 ejusudem se admite la acusación en contra del ciudadano DAYOLBER ALBERTO ESCALONA, por la presunta comisión del .....