SEGUNDO: En fecha 23-03-2007, se le da entrada ante este Juzgado fijando audiencia para Ejecutar Sentencia 26-03-2007, para ser realizada en el Internado Judicial de esta ciudad, siendo diferida por cuanto el Archivo Judicial de este Circuito se encontraba en inventario y la penada no fue traslada desde el Centro Penitenciario de Uribana, lugar donde se encuentra detenida a la orden del Tribunal de Control N° 5 de esa Jurisdicción, posteriormente se le solicita información al Juzgado de Control N° 5, sobre el estado actual de la causa que le sigue ese Juzgado a la mencionada penada, no teniendo respuesta hasta el día de hoy. SEGUNDO: Posteriormente se fija la audiencia para el 26-3-07, 16-04-07 y 14-05-07 la cual fueron diferidas por no ser trasladada la penada desde el Centro Penitenciario del Estado Lara hasta la Centro Penitenciario del Estado Yaracuy, siendo la ultima actuación realizada por el tribunal en fecha 03-07-2007 .Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1e.....