es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Argenis Segundo Rivero Yépez, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, equivalentes a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a la madre, firmando la misma los recibos y de esta manera dejar constancia de dicho pago. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe cancelar el 100% de los gastos generados p.....